La
seguridad y la salud también son importantes en el ámbito laboral. En la mayor
parte de las actividades productivas los riesgos pueden controlarse sin mayor
problema mediante la adopción de medidas preventivas técnicas u organizativas.
Existen sin embargo, ciertas tareas o actividades que se consideran potencialmente
peligrosas (APP) o de naturaleza crítica, porque podrían generar accidentes graves, encierran cierta complejidad
en su realización, y/o se llevan a cabo de manera ocasional. En estos casos
no son suficientes las medidas preventivas habituales, sino que se hace
necesaria la implantación de un procedimiento de trabajo que
garantice la realización de las tareas en unas adecuadas condiciones de seguridad,
y consecuentemente, la integridad de los trabajadores participantes.
Algunos ejemplos de actividades potencialmente peligrosas (APP):
Conducción
de vehículos.
Manejo
de maquinaria industrial móvil, de elevación o de riesgo.
Trabajos
en espacios confinados.
Trabajos
en cabinas presurizadas.
Tareas
de inmersión.
Tareas
de instalación o mantenimiento eléctrico en alta tensión.
Manipulación
de sustancias tóxicas o nocivas.
Trabajos
verticales.
Trabajos
sobre cubiertas y tejados.
Manejo
de materiales combustibles o explosivos…
Estas
actividades deben disponer de instrucciones de trabajo por
escrito. Mediante dichas instrucciones se facilitará el aprendizaje de las
tareas, así como el control de su conocimiento y aplicación. Conviene hacer
hincapié en la importancia del control y la supervisión de estas
actividades, como mejor método para asegurar el cumplimiento escrupuloso de las
condiciones de seguridad. La observación de los trabajos es una actividad
preventiva fundamental para evitar actos inseguros y comportamientos
imprudentes. Cuando la actividad puede comportar peligros graves, es necesario
un control periódico mediante inspecciones documentadas. Cuando el riesgo para
sí mismo o para terceros dependa de la actuación del trabajador, es necesario:
- Asegurarse
de que el trabajador dispone de las instrucciones de seguridad pertinentes
y, en su caso, de los equipos de protección necesarios.
- Vigilar
que el trabajador se atiene a dichas instrucciones al realizar su tarea.
- Recabar
del trabajador información sobre cualquier problema detectado o incidente
ocurrido que pueda poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas
preventivas complementarias.
En
la legislación española (art. 32 bis de la LPRL y art. 22 bis del Reglamento de
los Servicios de Prevención) se contempla la figura del recurso preventivo, para
la supervisión de este tipo de actividades potencialmente peligrosas.
Un recurso preventivo puede ser un
trabajador designado, un miembro del servicio de prevención propio o ajeno, u
otro trabajador que reúna los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios y cuente con la formación correspondiente, como mínimo la de nivel
básico.
Como consecuencia de la supervisión podrían detectarse dos tipos de deficiencias:
1.- El incumplimiento del procedimiento por parte del trabajador: en este caso el supervisor deberá actuar como si se tratase de un incumplimiento productivo, pero con la urgencia derivada de la importancia del bien que ahora está en juego.
2.-
La aparente inadecuación o insuficiencia de las medidas preventivas: en este
supuesto, deberá comunicarse al servicio de prevención la necesidad de revisar
el procedimiento, y deberán tomarse las medidas oportunas, llegando incluso a
paralizar la actividad si se entiende que se trata de un riesgo grave e inminente
(art. 21 de la LPRL).
A modo de resumen os dejo con este esquema, donde se incluye un pequeño check-list para comprobar si vuestra empresa gestiona de forma adecuada las actividades potencialmente peligrosas:
Quienes nacemos pobres y feos tenemos muchas probabilidades de que al crecer se desarrollen al máximo ambas características. Woody Allen.
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