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lunes, 25 de mayo de 2026

ÚLTIMAS REFLEXIONES Y CONSEJOS EN PREVENCIÓN

 


Aunque hace ya unos años que estoy jubilado como médico y como preventivista, he seguido durante este tiempo publicando artículos sobre prevención y salud laboral. Como me temo que ya he debido decir todo lo que tenía que decir, y como sospecho que mi alejamiento de la actividad habrá hecho que ya no esté tan al día del tema, no quiero seguir perorando como un abuelo cebolleta, así que con el presente texto daré por concluidas mis intromisiones en la materia.

 

Los más jóvenes quizá no lo recuerden, pero en España no existían normas legales para prevenir accidentes laborales hasta el año 1995. Hasta entonces, el panorama de la Prevención de Riesgos Laborales en la generalidad de las empresas españolas era desolador, y las estadísticas de accidentes de trabajo, tan dramáticas como las de los accidentes de tráfico de la época.

Desde la promulgación de la Ley 31/1995 hasta, aproximadamente el año 2.008, las empresas fueron mejorando significativamente la prevención y, poco a poco, entre todos, trabajadores, empresarios, profesionales de la prevención e inspectores de trabajo, fuimos reduciendo la siniestralidad. Durante esos años se puso de manifiesto que la siniestralidad es el espejo donde se reflejan las condiciones de trabajo. Además, la inversión en Prevención se fue incrementando y extendiendo a las PYMES, o lo que es lo mismo, al 90% del empleo privado en nuestro país.

Sin embargo, hemos de decir  que la recesión económica, como era previsible que ocurriera, provocó un retroceso apreciable en la inversión en las actividades preventivas. Este retroceso tardó unos años en manifestarse claramente en las estadísticas de accidentalidad por dos razones:

 

a)   La estructura de la economía española cambió entonces sustancialmente, reduciendo drásticamente su peso el sector de la construcción. La comparación estadística con años anteriores al no corregir este efecto, no fue fidedigna.

b)   La menor carga de trabajo de las empresas redujo el “riesgo objetivo” de accidentes,  al margen de las políticas preventivas. Cuando la carga de trabajo fue volviendo a la normalidad, bien por el aumento de la misma, bien por el ajuste de la plantilla a la carga de trabajo efectiva mediante reducción de plantilla, el riesgo de accidentes volvió a incrementarse, y lo que es peor, a materializarse.


Los accidentes mortales en la industria aumentaron casi el 58% en el primer trimestre del año 2012. Y en el sector de la construcción, el índice de incidencia de  los accidentes mortales en el año 2.011 también aumentó un 4%. El de 2023 fue un año particularmente negro en Aragón.

En nuestra opinión, las empresas y la administración tienen que ser conscientes de que éste es un camino equivocado. Y las empresas especializadas en Prevención de Riesgos Laborales deben recordar a sus clientes  que reducir la inversión en Prevención no ayuda a competir; que no es una buena idea, y que tenemos la certeza de que las empresas ganadoras en cualquier crisis, las supervivientes,  lo harán sobre unas bases que incluirán necesariamente hacer la mejor prevención laboral posible.

 

Así que con el permiso de mis pacientes lectores, concluiré con un decálogo de consejos para empresas, grandes o pequeñas y para profesionales de la prevención de riesgos y la salud laboral:


1- Es necesario dejar de pensar en la prevención como un gasto. Hay que hacerla bien. Que sea prevención real, que es la que de verdad evita los accidentes. Todo debe quedar escrito y registrado.

2. Los documentos preventivos deben estar personalizados. No sirven los de tipo cuestionario universal para poner cruces. No hay más remedio que utilizar modelos, porque facilitan el trabajo de los profesionales  pero al menos deben existir planificaciones resumidas ad hoc para cada empresa (incluir algunas fotos no estaría de más).

3. El responsable de Prevención de la empresa debe tener capacidad ejecutiva real.  Además de ser la única manera de asegurar que las medidas preventivas se cumplen y  que se produce la integración de la prevención en la empresa.

4. Debe promoverse la representación de los trabajadores. Si no existen representantes legales, es muy conveniente que haya al menos un trabajador designado como portavoz en materia de seguridad y salud, que sirva de enlace entre la dirección y los trabajadores, y que firme los documentos de prevención.

5. Deben existir instrucciones de trabajo por escrito. Quizás no puedan documentarse todos los trabajos, pero si al menos los más habituales y los de mayor riesgo.

6. Las instrucciones y los procedimientos deben llevar siempre acuse de recibo. La firma de los trabajadores es lo único que dará carta de naturaleza legal al trabajo realizado.

7. Ante los incumplimientos, deben adoptarse medidas disciplinarias. Las instrucciones de seguridad son obligatorias, y se convierten en papel mojado si se permite que puedan transgredirse libremente. Deben estar previstas acciones correctoras como amonestaciones y sanciones, para los casos de incumplimientos reiterados o graves.

8. Deben investigarse los accidentes de trabajo. Todo accidente con baja contará con un informe de carácter interno, en el que se recoja fielmente lo que ha ocurrido de verdad, y si es posible, se indiquen posibles medidas para evitar accidentes similares en el futuro. Tomando como punto de partida este primer informe interno, el técnico del Servicio de Prevención y el responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa valorarán la conveniencia de redactar un informe más elaborado, según el procedimiento establecido. A la hora de realizar este informe técnico se tendrán presentes dos importantes detalles:

  Hay que situarse siempre en el peor de los escenarios posibles.

• Hay que redactar el informe pensando en sus posibles destinatarios: un inspector de trabajo en primera instancia, y un juez de lo social en último término. Es a estos dos destinatarios a quienes el informe debe convencer.

En este terreno también es necesario señalar la escasez crónica de medios de la administración. Es imprescindible incrementar notablemente la plantilla de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9. Hay que cumplir el deber in vigilando y el deber in eligendo. El empresario está obligado por la normativa a velar por el escrupuloso cumplimiento de las instrucciones impartidas en materia de seguridad y salud laboral. Ahora bien, también debe estar preparado para demostrarlo. Declarar con solemnidad que se hacía no convencerá a ningún juez. Presentar advertencias o sanciones por escrito ejercidas sobre los trabajadores, en caso de incumplimiento reiterado, sí será una prueba determinante. En cuanto al deber in eligendo, recordemos que cualquier tarea que implique riesgo (manejo de máquinas, vehículos, equipos, herramientas peligrosas, etc.) debe encomendarse a trabajadores suficientemente formados y cualificados. Si alguien está contratado como peón, no podrá realizar tareas y cometidos propios de un oficial. Otro tanto podemos decir de menores, embarazadas y en general trabajadores especialmente sensibles.

10. Solicitar asesoramiento legal y técnico en cuanto se produzca un accidente de trabajo. Sobre todo si se trata de un accidente grave o muy grave. Unos buenos técnicos o unos buenos abogados serán de menor utilidad uno o dos años más tarde, cuando el asunto se encuentre sobre la mesa de un juzgado. Y todo ello sin perder de vista el objetivo principal: que no se repita en la empresa un accidente similar.

 

Pues bien, eso es todo, amigos, como decía el cerdito Porky en los dibujos de la Warner. Como ahora soy un jubilado de letras, me dedicaré más a la literatura, el arte y otros temas culturales.

 

No es tarea fácil dirigir hombres. Empujarlos, sin embargo, es muy sencillo. Enrique Jardiel Poncela.


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