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sábado, 12 de julio de 2014

SEXO EN LA EDAD MEDIA. MANUAL DE USO Y DISFRUTE

La Contrarreforma, que alcanzó su máxima expresión en el Concilio de Trento (1545-1563), y la subsiguiente campaña de moralidad pública y privada, dirigida por la Compañía de Jesús, que preconizaba la necesidad de combatir la herejía mediante la difusión de un nuevo modelo de cristianismo empeñado en la continua búsqueda de la perfección a través de la virtud, instauró un nuevo orden moral que literalmente terminó con una época. En los reinos de España la Contrarreforma adquirió un protagonismo tan inusitado, que a menudo eclipsa y hace olvidar los usos morales de la etapa anterior. Pero contra lo que muchas veces se supone a la ligera, durante el Medievo y buena parte del Renacimiento, a pesar del Santo Oficio, los tribunales eclesiásticos y los autos de fe, la vida privada y las costumbres comunes distaban mucho de la rigidez que tendemos a atribuirles.

En los reinos cristianos peninsulares las prácticas sexuales tenían oficialmente el único fin de la procreación, y estaban limitadas al ámbito del matrimonio canónico. No obstante, socialmente se aceptaban la prostitución, el amancebamiento o la barraganía, con el argumento de evitar males mayores. En el siglo XV los burdeles florecieron tanto en Castilla como en Aragón. Los hubo muy famosos en Sevilla, Salamanca, Toledo, Zaragoza o Valencia. Era del dominio público que hasta el propio rey Enrique, hermano mayor de Isabel de Castilla, al que apodaban el Impotente, frecuentó una mancebía célebre de Medina del Campo. En las ferias, los mercados de ganado y los de abastos, los rufianes pregonaban su mercancía con la misma naturalidad que los zapateros o las verduleras. Ciudades italianas como Nápoles o la misma Roma, adquirieron o incrementaron su merecida reputación de populosos lupanares, con la llegada y el regimiento de los españoles. En la obra de Francisco Delicado, su protagonista, la traviesa Lozanica, confiesa haber aprendido las mañas del oficio en su Andalucía natal.

Tampoco eran infrecuentes ciertos excesos orgiásticos. En el siglo XV, durante la fiesta en honor de San Nicolás de Bari, en la parroquia zaragozana de dicha advocación situada en el barrio de los arraeces (actual Boterón), tenía lugar una suerte de carnaval donde se invertían los papeles sociales. Por un día mandaban los infantes de coro y los pilluelos de la calle, mientras los clérigos, prebendados y beneficiados de la parroquia fingían ser barrenderos, mendigos o idiotas. Con esa excusa se comportaban como animales, entrando en las casas sin respetar a solteras ni a casadas. Los derechos de la mujer eran prácticamente inexistentes. Si cualquier galán conseguía, -a menudo con engaños-, encontrase a solas con una mujer, tenía el camino allanado para cometer cualquier abuso, pues los tribunales, civiles o eclesiásticos, consideraban automáticamente que ella no había puesto suficiente celo en defender su virtud. Un postigo mal cerrado representaba una invitación expresa a la violación.

El término “cabalgada” que a veces se encuentra en algún texto jurídico, designaba la unión carnal que implicaba una especie de violencia desenfrenada. La expresión “poner la pierna encima” aludía en el XVI al derecho feudal de pernada, aunque a menudo se refería a relaciones, consentidas o no, con la mujer de otro o con solteras con las que no existía vínculo marital. También son frecuentes en los escritos de la época expresiones como “comercio carnal”, “acceso carnal”, “ayuntarse”, “echarse juntos”, “conocerse carnalmente”, o la fórmula latina “per copula carnal consumatio”.

Sefarad tampoco se libraba de estas prácticas. Entre los judíos españoles la relegación de la mujer era aun mayor si cabe que entre los cristianos. El padre ejercía una autoridad omnímoda sobre el destino de sus hijas, y el marido sobre el de su esposa. Se respetaba fielmente la institución del yibbum recogida en el Deuteronomio, por la que si un varón moría sin descendencia, el hermano soltero de más edad debía contraer nupcias con su cuñada viuda. La transgresión a esta norma solía castigarse severamente en el seno de la comunidad judía, sin que la justicia ordinaria del reino interviniera en estos casos. Ciertos rabinos estudiosos del Talmud actuaban como tutores de las parejas de casados, descendiendo muchas veces al detalle de autorizar o prohibir el coito en función de diferentes y complicadas interpretaciones de la ley. En ocasiones estos, digamos, consejeros matrimoniales, alcanzaban un grado de intimidad con las esposas escasamente apropiado para hombres religiosos.

En definitiva, ya veis que en todas partes cuecen habas, y en todas las épocas, como diría Cela, ha habido cachondeo. No se pueden poner puertas al campo. Aunque el profe Bigotini es demasiado tímido para involucrarse personalmente en estos asuntos, por su condición de científico está obligado a interesarse por cualquier fenómeno. Por ejemplo, su curiosidad le lleva a estudiar con detenimiento la estudiada insuficiencia de ropa que suelen adoptar las muchachas hermosas cuando llega el buen tiempo. Y es que la ciencia tiene estas servidumbres, amigos.

Me voy al asiento trasero de mi coche con la mujer que amo, ¡y no volveré en diez minutos! Homer Simpson.



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