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lunes, 25 de mayo de 2026

ÚLTIMAS REFLEXIONES Y CONSEJOS EN PREVENCIÓN

 


Aunque hace ya unos años que estoy jubilado como médico y como preventivista, he seguido durante este tiempo publicando artículos sobre prevención y salud laboral. Como me temo que ya he debido decir todo lo que tenía que decir, y como sospecho que mi alejamiento de la actividad habrá hecho que ya no esté tan al día del tema, no quiero seguir perorando como un abuelo cebolleta, así que con el presente texto daré por concluidas mis intromisiones en la materia.

 

Los más jóvenes quizá no lo recuerden, pero en España no existían normas legales para prevenir accidentes laborales hasta el año 1995. Hasta entonces, el panorama de la Prevención de Riesgos Laborales en la generalidad de las empresas españolas era desolador, y las estadísticas de accidentes de trabajo, tan dramáticas como las de los accidentes de tráfico de la época.

Desde la promulgación de la Ley 31/1995 hasta, aproximadamente el año 2.008, las empresas fueron mejorando significativamente la prevención y, poco a poco, entre todos, trabajadores, empresarios, profesionales de la prevención e inspectores de trabajo, fuimos reduciendo la siniestralidad. Durante esos años se puso de manifiesto que la siniestralidad es el espejo donde se reflejan las condiciones de trabajo. Además, la inversión en Prevención se fue incrementando y extendiendo a las PYMES, o lo que es lo mismo, al 90% del empleo privado en nuestro país.

Sin embargo, hemos de decir  que la recesión económica, como era previsible que ocurriera, provocó un retroceso apreciable en la inversión en las actividades preventivas. Este retroceso tardó unos años en manifestarse claramente en las estadísticas de accidentalidad por dos razones:

 

a)   La estructura de la economía española cambió entonces sustancialmente, reduciendo drásticamente su peso el sector de la construcción. La comparación estadística con años anteriores al no corregir este efecto, no fue fidedigna.

b)   La menor carga de trabajo de las empresas redujo el “riesgo objetivo” de accidentes,  al margen de las políticas preventivas. Cuando la carga de trabajo fue volviendo a la normalidad, bien por el aumento de la misma, bien por el ajuste de la plantilla a la carga de trabajo efectiva mediante reducción de plantilla, el riesgo de accidentes volvió a incrementarse, y lo que es peor, a materializarse.


Los accidentes mortales en la industria aumentaron casi el 58% en el primer trimestre del año 2012. Y en el sector de la construcción, el índice de incidencia de  los accidentes mortales en el año 2.011 también aumentó un 4%. El de 2023 fue un año particularmente negro en Aragón.

En nuestra opinión, las empresas y la administración tienen que ser conscientes de que éste es un camino equivocado. Y las empresas especializadas en Prevención de Riesgos Laborales deben recordar a sus clientes  que reducir la inversión en Prevención no ayuda a competir; que no es una buena idea, y que tenemos la certeza de que las empresas ganadoras en cualquier crisis, las supervivientes,  lo harán sobre unas bases que incluirán necesariamente hacer la mejor prevención laboral posible.

 

Así que con el permiso de mis pacientes lectores, concluiré con un decálogo de consejos para empresas, grandes o pequeñas y para profesionales de la prevención de riesgos y la salud laboral:


1- Es necesario dejar de pensar en la prevención como un gasto. Hay que hacerla bien. Que sea prevención real, que es la que de verdad evita los accidentes. Todo debe quedar escrito y registrado.

2. Los documentos preventivos deben estar personalizados. No sirven los de tipo cuestionario universal para poner cruces. No hay más remedio que utilizar modelos, porque facilitan el trabajo de los profesionales  pero al menos deben existir planificaciones resumidas ad hoc para cada empresa (incluir algunas fotos no estaría de más).

3. El responsable de Prevención de la empresa debe tener capacidad ejecutiva real.  Además de ser la única manera de asegurar que las medidas preventivas se cumplen y  que se produce la integración de la prevención en la empresa.

4. Debe promoverse la representación de los trabajadores. Si no existen representantes legales, es muy conveniente que haya al menos un trabajador designado como portavoz en materia de seguridad y salud, que sirva de enlace entre la dirección y los trabajadores, y que firme los documentos de prevención.

5. Deben existir instrucciones de trabajo por escrito. Quizás no puedan documentarse todos los trabajos, pero si al menos los más habituales y los de mayor riesgo.

6. Las instrucciones y los procedimientos deben llevar siempre acuse de recibo. La firma de los trabajadores es lo único que dará carta de naturaleza legal al trabajo realizado.

7. Ante los incumplimientos, deben adoptarse medidas disciplinarias. Las instrucciones de seguridad son obligatorias, y se convierten en papel mojado si se permite que puedan transgredirse libremente. Deben estar previstas acciones correctoras como amonestaciones y sanciones, para los casos de incumplimientos reiterados o graves.

8. Deben investigarse los accidentes de trabajo. Todo accidente con baja contará con un informe de carácter interno, en el que se recoja fielmente lo que ha ocurrido de verdad, y si es posible, se indiquen posibles medidas para evitar accidentes similares en el futuro. Tomando como punto de partida este primer informe interno, el técnico del Servicio de Prevención y el responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa valorarán la conveniencia de redactar un informe más elaborado, según el procedimiento establecido. A la hora de realizar este informe técnico se tendrán presentes dos importantes detalles:

  Hay que situarse siempre en el peor de los escenarios posibles.

• Hay que redactar el informe pensando en sus posibles destinatarios: un inspector de trabajo en primera instancia, y un juez de lo social en último término. Es a estos dos destinatarios a quienes el informe debe convencer.

En este terreno también es necesario señalar la escasez crónica de medios de la administración. Es imprescindible incrementar notablemente la plantilla de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9. Hay que cumplir el deber in vigilando y el deber in eligendo. El empresario está obligado por la normativa a velar por el escrupuloso cumplimiento de las instrucciones impartidas en materia de seguridad y salud laboral. Ahora bien, también debe estar preparado para demostrarlo. Declarar con solemnidad que se hacía no convencerá a ningún juez. Presentar advertencias o sanciones por escrito ejercidas sobre los trabajadores, en caso de incumplimiento reiterado, sí será una prueba determinante. En cuanto al deber in eligendo, recordemos que cualquier tarea que implique riesgo (manejo de máquinas, vehículos, equipos, herramientas peligrosas, etc.) debe encomendarse a trabajadores suficientemente formados y cualificados. Si alguien está contratado como peón, no podrá realizar tareas y cometidos propios de un oficial. Otro tanto podemos decir de menores, embarazadas y en general trabajadores especialmente sensibles.

10. Solicitar asesoramiento legal y técnico en cuanto se produzca un accidente de trabajo. Sobre todo si se trata de un accidente grave o muy grave. Unos buenos técnicos o unos buenos abogados serán de menor utilidad uno o dos años más tarde, cuando el asunto se encuentre sobre la mesa de un juzgado. Y todo ello sin perder de vista el objetivo principal: que no se repita en la empresa un accidente similar.

 

Pues bien, eso es todo, amigos, como decía el cerdito Porky en los dibujos de la Warner. Como ahora soy un jubilado de letras, me dedicaré más a la literatura, el arte y otros temas culturales.

 

No es tarea fácil dirigir hombres. Empujarlos, sin embargo, es muy sencillo. Enrique Jardiel Poncela.


martes, 5 de mayo de 2026

TRABAJO Y PROTECCIÓN DE LOS MENORES

 


La explotación infantil se define como la actividad productiva de los menores de edad que afecte a su desarrollo personal o al disfrute de sus derechos. Se calcula que en todo el mundo son objeto de esta práctica unos 346 millones de niños. En España la cifra podría estar en torno a los 20.000. El fenómeno obedece a una serie de causas, entre las que cabe destacar la existencia de guerras o conflictos armados, y las situaciones de pobreza extrema.

 

La legislación española limita el trabajo de los menores a la franja comprendida entre los 16 años, en que concluye la escolarización obligatoria; y los 18, en los que se alcanza la mayoría de edad. En la normativa laboral de nuestro país los menores de edad son objeto de especial protección, considerándoseles trabajadores especialmente sensibles. La ley 31/1995 de PRL, en su artículo 27: Protección de los menores, señala:


1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

 

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

 

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

 

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

Están vedados también a los menores de edad los trabajos que señala el Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores, norma ya derogada en lo relativo a las mujeres trabajadoras, pero todavía vigente parcialmente en lo que se refiere a menores de edad.


Las limitaciones que afectan al trabajo de los menores podrían resumirse en la siguiente relación de actividades, factores de riesgo y condiciones de trabajo:

 

Relación no exhaustiva de actividades y tareas

de riesgo vedadas a los menores de edad:

 

Trabajos en altura.

Manejo de maquinaria de elevación (grúas, puentes grúa, polipastos…).

Manejo de maquinaria o herramienta manual que entrañe riesgos de cortes, golpes, atrapamientos, o de cualquier otra índole.

Conducción de vehículos o de equipos móviles.

Tareas que supongan sobreesfuerzos o carga física considerable (manutención manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos…).

Exposición al calor.

Exposición al frío (cámaras figoríficas, congeladores, etc.).

Exposición continuada a ruidos que superen los 80 dB A.

Exposición a vibraciones.

Exposición a presiones elevadas.

Exposición a radiaciones.

Exposición a sustancias químicas nocivas o peligrosas.

Exposición a agentes biológicos.

Turnicidad y trabajo nocturno.

En general debe tenerse en cuenta cualquier factor de riesgo presente en el puesto de trabajo que pudiera suponer menoscabo en la salud del menor, su crecimiento, desarrollo, formación personal y profesional, tanto en el plano físico como en el psicológico, afectivo, etc.

 

Llegaron al altar tan jóvenes, que no celebraron el banquete de bodas hasta que los dos quedaron viudos.

 


miércoles, 15 de abril de 2026

RIESGO BIOLÓGICO EN EL TRABAJO. CUANDO LOS MICROBIOS VAN A LA OFICINA

 


El riesgo biológico demasiado a menudo es el gran ausente en los planes de prevención y las evaluaciones de riesgo. Es este un olvido común que no sólo afecta al público en general, sino que en ocasiones tienen también algunos profesionales de la prevención. De forma un tanto apresurada, se suele considerar que el riesgo de contraer enfermedades infecciosas en el trabajo queda limitado a determinadas actividades muy específicas en laboratorios donde se manipulan microorganismos. Nada más lejos de la verdad. La práctica cotidiana nos enseña que existen gran variedad de actividades y tareas donde este riesgo está presente de forma reiterada y tenaz.

Entre los profesionales expuestos con mayor frecuencia a los agentes biológicos cabe destacar en primer lugar al personal sanitario en cualquiera de sus especialidades. Los microorganismos que de manera fundamental suelen estar implicados en la exposición biológica en centros y establecimientos sanitarios son por orden de importancia:


§     Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

§     Virus de las hepatitis B y C.

§     Herpesvirus.

§     Virus de la rubéola.

§     Mycobacterium tuberculosis.

 Una forma de contacto en ocasiones olvidada es la que afecta al personal de laboratorios biológicos y clínicos expuesto a conjuntivitis transmitidas a través de los visores de los microscopios. En el sector agropecuario, veterinarios, actividades con animales y sus productos e industrias afines se registran a menudo procesos tales como:

§     Bronquitis crónicas y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

§     Asma bronquial.

§     Neumonitis.

§     Micosis (que son especialmente frecuentes en las queserías).

También está expuesto al riesgo el personal de museos y bibliotecas, así como los anticuarios y restauradores de arte y antigüedades, fundamentalmente por micosis y otras infecciones causadas por la inhalación de los ácaros del polvo. Por último es imprescindible incluir entre los expuestos al riesgo biológico a los profesionales que trabajan atendiendo al público sobre todo si lo hacen en establecimientos o recintos cerrados. Cabe citar entre otros a maestros y educadores, auxiliares de guarderías y residencias, sin olvidar a conductores y otros trabajadores de transportes y servicios públicos. Recordemos a este respecto el reciente post sobre la gripe.


La prevención del riesgo biológico se sustenta en dos pilares fundamentales:

1.          Formación. El conocimiento de las bases de la epidemiología y de los mecanismos de transmisión de las enfermedades infecciosas, constituye el arma más eficaz para desarrollar hábitos higiénicos y estrategias preventivas adecuadas entre los profesionales expuestos.

2.          Son esenciales las exploraciones médicas previas a la incorporación al trabajo y posteriormente periódicas. Deben aplicarse los protocolos indicados para detectar estos procesos, en función de los riesgos específicos a que estén sometidos en cada caso.


Dictadura: sistema de gobierno en el que todo lo que no está prohibido es obligatorio.  Enrique Jardiel Poncela.


miércoles, 25 de marzo de 2026

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS. EL PESO DEL TRABAJO

 


La columna vertebral constituye la principal estructura de sostén del organismo. Las articulaciones intervertebrales deben soportar la mayor parte de los esfuerzos dinámicos en los movimientos de la vida diaria. Cualquier sobreesfuerzo es capaz de producir desplazamientos y lesiones de los discos intervertebrales, que en determinadas condiciones pueden resultar incapacitantes.

 

Forma adecuada de realizar los levantamientos y las manutenciones:

 

1.- Se utilizarán todos los medios mecánicos disponibles, es decir, nadie levantará un objeto pesado si puede disponer de transpaleta, carretilla, carro de mano, etc.

 

2.- El trabajador se situará sobre la carga, con las piernas separadas y los pies bien afirmados en el suelo.

 

3.- Se agachará flexionando las rodillas, nunca doblando la espalda.


4.- Asirá el objeto firmemente, haciendo una presa correcta.  Si el objeto posee asas, entrantes o algún tipo de asideros, se utilizarán.  Disponer de un par de guantes de trabajo facilitará el agarre.

 

5.- Levantará el objeto lentamente, aprovechando la fuerza de los músculos de los muslos y manteniendo en todo momento la espalda recta.

 

6.- Los brazos deben permanecer tensos.

 

7.- Los recorridos serán breves, a lo sumo de unos pocos metros.

 

8.- Cuando el peso, el tamaño, la forma u otras características del objeto, así lo aconsejen, el trabajador no realizará solo la manipulación y requerirá la ayuda de uno o varios compañeros.

 

9.- Es fundamental que durante todas las maniobras la columna permanezca recta. Se evitarán los giros y las flexiones.


El matrimonio es una gran institución… para los que quieran vivir en una institución.  Groucho Marx.


jueves, 5 de marzo de 2026

MEZCLADORAS DE CEMENTO Y HORMIGONERAS. A VUELTAS CON LA SEGURIDAD

 


Las mezcladoras de cemento u hormigón, también conocidas como hormigoneras o pasteras, son máquinas simples, que funcionan con un motor eléctrico, cuya utilidad en la obra es la mezcla de materiales para conseguir pastas homogéneas que permitan la unión firme y duradera de los elementos constructivos. El movimiento continuo de giro permite que arena, cemento, agua, grava y otros materiales, se mezclen, repartiéndose uniformemente.

Sustituyen a los brazos de los trabajadores que en épocas pretéritas debían remover sin cesar las masas en diferentes recipientes. Con idéntico propósito y función, existen también mezcladoras de gran tamaño montadas sobre vehículos pesados. Son los conocidos camiones hormigonera. En el presente post nos ocuparemos de las mezcladoras no automotrices, que pueden situarse en distintos puntos de la obra, para cubrir las necesidades de materiales de unión en tareas constructivas concretas, tanto estructurales como de albañilería.


Estos equipos de trabajo no están exentos de riesgos. Acaso la primera recomendación preventiva debe ser conocer perfectamente tanto la máquina como los materiales. Todos los trabajadores presentes en una obra de construcción deberían conocer la ficha técnica del equipo, para en caso de emergencia, proceder a su inmediata parada, aun en el caso de trabajadores que no manipulen la máquina de forma habitual.

También es de capital importancia la protección de los trabajadores frente a todos los productos empleados en el proceso. Deben protegerse frente a la inhalación de cemento en polvo, capaz de provocar lesiones pulmonares graves. Los ojos deben ser también objeto prioritario de protección. En caso de contacto con el material, se limpiarán con abundante agua a la mayor brevedad. Además el polvo de cemento produce irritaciones en la piel, por lo que resulta indispensable el uso de guantes y ropa adecuada.


Tan importante como la protección del trabajador, es la de la propia máquina. Es necesario que la hormigonera quede correctamente fijada en una zona plana sin desniveles, para evitar su posible caída. Es vital no retirar jamás las protecciones de la máquina. El servicio de prevención o el responsable de seguridad laboral del centro de trabajo, debe revisar el equipo periódicamente, siguiendo las directrices del R.D. 1215/1997, para garantizar que la máquina se halla en condiciones óptimas de funcionamiento, o bien proceder a subsanar las deficiencias observadas.

Recordad quienes trabajéis en obras, que el trabajo no es un juego. Cualquier distracción o negligencia puede traducirse en un accidente grave que podría afectarte a ti o a tus compañeros. Respeta las normas de seguridad y haz que sean respetadas por los demás. No te pesará.

Un idiota millonario es un millonario. Un idiota pobre es un idiota.  Enrique Jardiel Poncela.


sábado, 14 de febrero de 2026

EL HOMBRE CON RAYOS X EN LOS OJOS

 


Roger Corman, el mítico director de películas de serie B, a quien se deben títulos tan emblemáticos como El ataque de los cangrejos gigantes (1957), La mujer avispa (1959) o Yo fui un cavernícola adolescente (1958), filmó en 1963, y en sólo tres semanas, como era su costumbre, El hombre con rayos X en los ojos. Se trata de un producto de calidad acorde con su bajo presupuesto. El guión no puede ser más simple: Al profesor James Xavier (interpretado por Ray Milland) le retiran la subvención para continuar sus investigaciones, a la vista de la falta de resultados. En un último intento desesperado por obtener algún éxito, el profesor se decide a probar en sí mismo un peligroso suero que proporciona visión de rayos x. Como es previsible, los acontecimientos se precipitan hacia un final terrorífico que os impactará si no conocéis la película. No faltan los desnudos insinuados y el torpe erotismo marca de la casa, que lo han convertido en un film de culto para los seguidores de Corman y para los amantes del género.


Con este preámbulo pretendo traer a colación los riesgos y las medidas preventivas aplicables en el puesto de técnico de radiodiagnóstico. A quien me lea por primera vez, quizá le parezca asombrosa una asociación de ideas tan estrafalaria. Sé que los que me leéis habitualmente no os asombráis ya de nada, así que jugando con esa ventaja, paso a enumerar, primero los riesgos:

 

Exposición a radiaciones ionizantes.

Dermatitis de contacto.

Irritación respiratoria.

Lesiones corneales.

Riesgo medioambiental.

 

Y después las medidas preventivas. No os las perdáis:


Las instalaciones deben estar autorizadas y revisadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Deben contar con paredes emplomadas y el resto de los aislamientos.

Las distintas zonas estarán debidamente delimitadas y señalizadas.

Los trabajadores portarán dosímetro para evaluar los niveles de radiación a que están expuestos.

Se controlarán los tiempos de exposición.

La gestación y/o la lactancia son incompatibles con la actividad, por lo que se procederá al cambio de puesto de trabajo o a la suspensión temporal de la actividad.

Se realizará un reconocimiento médico previo a la incorporación al puesto, así como reconocimientos periódicos específicos, por servicio autorizado por la autoridad autonómica o nacional competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Debe procederse a la eliminación de sustancias o productos peligrosos o nocivos en recipientes adecuados y por empresa autorizada (gestor de residuos).

Las tareas de limpieza de las cubetas, si se realizan a intervalos breves, pueden hacerse con agua, evitando el uso de limpiadores más agresivos.

Los trabajadores estarán convenientemente formados e informados de los riesgos, las medidas preventivas y los medios de protección.

Deben extremarse en todo momento las medidas higiénicas.

Los locales contarán con ventilación general y localizada. El caudal recomendado en la norma UNE 100-011-91, es de 3 l/s por m2.

Se ventilará abundantemente la zona durante las operaciones de limpieza y mantenimiento, así como en caso de derrames, operaciones de trasvase de líquidos, o uso de barnices para fijar y proteger las fotografías.

Es necesario asegurar que no se sobrepasen los valores límite ambientales (TLV) propuestos por la ACGIH de ninguna de las sustancias presentes en el procedimiento de revelado.

Todas las sustancias presentes deben contar con la correspondiente ficha de seguridad.

Los productos se conservarán siempre en sus envases originales, que estarán etiquetados y marcados con los pictogramas (frases R y frases S) correspondientes.

Los frascos y envases que contengan sustancias cáusticas o corrosivas, se situarán en estantes bajos, con el fin de evitar su derrame en la cara o los ojos en caso de rotura o caída accidental.

Es aconsejable adquirir ácidos fuertes (como el sulfúrico), ya diluidos, para reducir el riesgo por salpicaduras durante el proceso de dilución; o para reducir al mínimo la emisión de vapores (caso del ácido clorhídrico). El ácido acético se manipulará al 80% y se evitará el ácido acético glacial.


Equipos de protección:

 

Guantes impermeables en la manipulación de sustancias químicas.

Guantes y gafas en la preparación de los baños.

El tipo de guantes dependerá de la sustancia de cuyo contacto haya que protegerse. Por lo tanto, antes de su elección, es preciso conocer las fichas de seguridad de los diferentes productos.

 

Espero como siempre, que nuestros consejos sean útiles. Considerad la magnitud de los daños que podrían producir tanto las sustancias químicas, como las propias radiaciones, y no tendréis más remedio que coincidir conmigo en que toda precaución es poca en este caso.

Por mi parte he conocido a viejos radiólogos acostumbrados a trabajar con la precariedad de medios de protección que caracterizó a épocas pretéritas. No pocos fallecieron prematuramente, víctimas de leucemias, linfomas y procesos tumorales. Así que protegeos y obligad a los demás a hacerlo. Merece la pena, creedme.

Con cada nuevo contratiempo, el Káiser se iba degradando más y más. Con la derrota huyó, con la revolución abdicó, y en el exilio… ¡se volvió a casar!  Winston Churchill.


domingo, 25 de enero de 2026

CUTTER Y OTRAS HERRAMIENTAS DE CORTE. UN PERRO ANDALUZ


 

París, 1929. Luis Buñuel tenía 29 años y Salvador Dalí 25. En colaboración escribieron el guión de un cortometraje, que tras algunas dudas, titularon Un chien andalou. Años después Buñuel, siendo ya un cineasta consagrado, confesó que para escribir aquel guión siguieron una regla muy simple: no aceptar idea ni imagen que pudiera dar lugar a una explicación racional, psicológica o cultural. El resultado se exhibió en las pantallas al compás de la música grandilocuente de Richard Wagner. Sorprendió a casi todos y también consiguió irritar a unos cuantos. Con el tiempo, aquel controvertido perro andaluz se ha convertido en un film de culto, la quintaesencia del surrealismo cinematográfico.

 

Sin duda el fotograma más célebre de la película es el que suele aparecer en los affiches, y reproduzco aquí. El plano del ojo, de la cuchilla afilada, seguido inmediatamente de otro en que un jirón de nube atraviesa la pálida redondez de la luna, resulta escalofriante y para algunos, hasta obsceno. A mí me sirve para introducir como quien no quiere la cosa, el tema preventivo de hoy: riesgos y medidas preventivas de las herramientas de corte. Concretamente del cúter, un utensilio habitualmente común en una gran variedad de actividades y tareas.


Deficiencias más comunes de la herramienta y su uso:

Cierre de recogida del filo flojo o que no se enclave en posición fija.

Hoja mellada.

Mango deteriorado.

Cortar en dirección a la mano o al cuerpo.

Guardar el cúter con la hoja extendida en algún bolsillo.

 

Medidas preventivas:

Asegurarse del buen estado de la herramienta, desechando aquellas que presenten alguna deficiencia de las citadas.

Comprobar que las hojas estén bien afiladas.

Garantizar que el corte no se dirija a la mano desprotegida o a cualquier otra parte del cuerpo de quien utiliza el cúter o de las personas próximas.

Jamás utilizar la herramienta para otros cometidos diferentes, como abrir una lata, atornillar u otros.

Tras su uso, guardar el cúter con el resto de las herramientas en el lugar establecido. No llevarlo en los bolsillos de monos, batas u otras ropas de trabajo.

No limpiar nunca la herramienta con la ropa de trabajo.

No gesticular ni hacer movimientos bruscos con el cúter en la mano.

 

Equipo de protección individual:

En caso de trabajadores que utilicen el cúter de forma frecuente y reiterada durante periodos de tiempo considerables, se utilizarán guantes de material anticorte.

Ya veis que cuando se trata de la integridad física, toda precaución es poca. Procurad no cortaros ni en sentido literal ni en sentido figurado. No negaré que algunas veces, por prudencia, conviene callar. Pero a la larga, y sobre todo en exceso, las verdades resultan muy indigestas. Si nos tragamos muchas y no las echamos fuera, acaban por hacernos daño. Cierto personaje, cuando no podía soportar más la carga, cavaba en la tierra un pequeño hoyo, susurraba en él su verdad, y después lo volvía a cubrir de tierra. La cosa acabó mal, pero como no tiene nada que ver con el cúter ni con los riesgos laborales, mejor lo dejamos.

Si siempre dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada.  Mark Twain.


lunes, 5 de enero de 2026

EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES. EN EL NÚCLEO DEL RIESGO

 


Los efectos de las radiaciones ionizantes y el riesgo nuclear están desgraciadamente presentes y vigentes en el mundo actual. Aun tenemos recientes en la memoria los accidentes nucleares de Chernobil y Fukushima.

Con independencia de la posibilidad de que se produzcan sucesos trágicos de esa naturaleza, existe también un riesgo cotidiano que alcanza a los trabajadores empleados en diferentes instalaciones nucleares o que emplean materiales o equipos radiactivos. A ellos nos referiremos en este breve comentario.

 

Como ocurre con cualquier sustancia o producto, la capacidad de producir daño a las personas depende de la dosis (cantidad de sustancia absorbida por unidad de tiempo). Naturalmente las radiaciones ionizantes no son una excepción a esta regla. De forma natural todos los seres vivos del planeta recibimos cierta cantidad de radiación en dependencia del lugar en que habitemos, ahora bien, estas dosis que podríamos llamar naturales, no son capaces de producir daño alguno. Las personas que extraen, manipulan o trabajan con materiales y equipos radiactivos, a pesar de las medidas de seguridad a las que están preceptivamente sometidas, tienen un mayor riesgo de exposición.

En cuanto a las posibles consecuencias de recibir dosis anormalmente elevadas de radiación, distinguiremos entre:

 

Efectos inmediatos o a corto plazo:

Que pueden ir desde un eritema cutáneo hasta lesiones graves semejantes a quemaduras térmicas.

En ocasiones se han producido heridas necróticas localizadas que no cicatrizan fácilmente y son tributarias de injertos cutáneos.

Puede producirse un descenso brusco del nivel globular en la sangre, dando lugar a plaquetopenia y/o leucopenia severas.

Son comunes las lesiones a nivel de médula ósea con un deterioro grave de la hematopoyesis sanguínea.

Las neuropatías de origen radiactivo pueden dar lugar a parálisis irreversibles.

En los casos más extremos puede producirse la muerte de las personas afectadas.


Efectos tardíos:

Diversos tipos de tumores cancerosos y otros procesos neoplásicos.
Anomalías genéticas que pueden afectar a la descendencia.

 

Actividades laborales más frecuentemente implicadas en el riesgo:

Explotación de minerales radiactivos, producción tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte y eliminación.

Operación de cualquier equipo que emita radiaciones ionizantes por encima de 10 kV. En este apartado entran los trabajadores de centrales e instalaciones nucleares y el personal sanitario y auxiliar de instalaciones clínicas que manejan equipos de radiodiagnóstico o radioterapia.

Comercialización de fuentes radiactivas y asistencia técnica a los equipos e instalaciones.

Cualquier otra práctica que la Autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, estime oportuno definir.


En la legislación española relativa a este riesgo destaca el Real Decreto 783/2001. En Salud Laboral interesan especialmente los artículos:

 

Art. 26. Vigilancia radiológica del ambiente de trabajo.

Art. 27. Vigilancia individual de las dosis recibidas.

Art 34. Historial dosimétrico del trabajador.

 

Los trabajadores expuestos deberán someterse a Vigilancia de su Salud de forma periódica.

Deberán aportar a los exámenes médicos información dosimétrica (historial, lecturas de dosis recibidas, o equivalente)

 

Desde el momento que tomé su libro en las manos me caí al suelo rodando de risa. Algún día espero leerlo.  Groucho Marx.