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martes, 5 de mayo de 2026

TRABAJO Y PROTECCIÓN DE LOS MENORES

 


La explotación infantil se define como la actividad productiva de los menores de edad que afecte a su desarrollo personal o al disfrute de sus derechos. Se calcula que en todo el mundo son objeto de esta práctica unos 346 millones de niños. En España la cifra podría estar en torno a los 20.000. El fenómeno obedece a una serie de causas, entre las que cabe destacar la existencia de guerras o conflictos armados, y las situaciones de pobreza extrema.

 

La legislación española limita el trabajo de los menores a la franja comprendida entre los 16 años, en que concluye la escolarización obligatoria; y los 18, en los que se alcanza la mayoría de edad. En la normativa laboral de nuestro país los menores de edad son objeto de especial protección, considerándoseles trabajadores especialmente sensibles. La ley 31/1995 de PRL, en su artículo 27: Protección de los menores, señala:


1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

 

A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

 

En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

 

2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

Están vedados también a los menores de edad los trabajos que señala el Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores, norma ya derogada en lo relativo a las mujeres trabajadoras, pero todavía vigente parcialmente en lo que se refiere a menores de edad.


Las limitaciones que afectan al trabajo de los menores podrían resumirse en la siguiente relación de actividades, factores de riesgo y condiciones de trabajo:

 

Relación no exhaustiva de actividades y tareas

de riesgo vedadas a los menores de edad:

 

Trabajos en altura.

Manejo de maquinaria de elevación (grúas, puentes grúa, polipastos…).

Manejo de maquinaria o herramienta manual que entrañe riesgos de cortes, golpes, atrapamientos, o de cualquier otra índole.

Conducción de vehículos o de equipos móviles.

Tareas que supongan sobreesfuerzos o carga física considerable (manutención manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos…).

Exposición al calor.

Exposición al frío (cámaras figoríficas, congeladores, etc.).

Exposición continuada a ruidos que superen los 80 dB A.

Exposición a vibraciones.

Exposición a presiones elevadas.

Exposición a radiaciones.

Exposición a sustancias químicas nocivas o peligrosas.

Exposición a agentes biológicos.

Turnicidad y trabajo nocturno.

En general debe tenerse en cuenta cualquier factor de riesgo presente en el puesto de trabajo que pudiera suponer menoscabo en la salud del menor, su crecimiento, desarrollo, formación personal y profesional, tanto en el plano físico como en el psicológico, afectivo, etc.

 

Llegaron al altar tan jóvenes, que no celebraron el banquete de bodas hasta que los dos quedaron viudos.

 


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