Aunque
hace ya unos años que estoy jubilado como médico y como preventivista, he
seguido durante este tiempo publicando artículos sobre prevención y salud
laboral. Como me temo que ya he debido decir todo lo que tenía que decir, y
como sospecho que mi alejamiento de la actividad habrá hecho que ya no esté tan
al día del tema, no quiero seguir perorando como un abuelo cebolleta, así que
con el presente texto daré por concluidas mis intromisiones en la materia.
Los
más jóvenes quizá no lo recuerden, pero en España no existían normas legales
para prevenir accidentes laborales hasta el año 1995. Hasta entonces, el
panorama de la Prevención de Riesgos Laborales en la generalidad de las
empresas españolas era desolador, y las estadísticas de accidentes de trabajo,
tan dramáticas como las de los accidentes de tráfico de la época.
Desde la promulgación de la Ley 31/1995 hasta, aproximadamente
el año 2.008, las empresas fueron mejorando significativamente la prevención y,
poco a poco, entre todos, trabajadores, empresarios, profesionales de la
prevención e inspectores de trabajo, fuimos reduciendo
Sin embargo, hemos de decir que la recesión
económica, como era previsible que ocurriera, provocó un retroceso apreciable
en la inversión en las actividades preventivas. Este retroceso tardó unos años
en manifestarse claramente en las estadísticas de accidentalidad por dos
razones:
a) La estructura de la economía
española cambió entonces sustancialmente, reduciendo drásticamente su peso el
sector de la construcción. La comparación estadística con años anteriores al
no corregir este efecto, no fue fidedigna.
b) La menor carga de trabajo de las
empresas redujo el “riesgo objetivo” de accidentes, al margen de las
políticas preventivas. Cuando la carga de trabajo fue volviendo a la
normalidad, bien por el aumento de la misma, bien por el ajuste de la plantilla
a la carga de trabajo efectiva mediante reducción de plantilla, el riesgo de
accidentes volvió a incrementarse, y lo que es peor, a materializarse.
Los accidentes mortales en la industria aumentaron
casi el 58% en el primer trimestre del año 2012. Y en el sector de la construcción,
el índice de incidencia de los accidentes mortales en el año 2.011
también aumentó un 4%. El de 2023 fue un año particularmente negro en Aragón.
En nuestra opinión, las empresas y la administración
tienen que ser conscientes de que éste es un camino equivocado. Y las empresas
especializadas en Prevención de Riesgos Laborales deben recordar a sus clientes
que reducir la inversión en Prevención no ayuda a competir; que no es una
buena idea, y que tenemos la certeza de que las empresas ganadoras en cualquier
crisis, las supervivientes, lo harán sobre unas bases que incluirán
necesariamente hacer la mejor prevención laboral posible.
Así que con el permiso de mis pacientes lectores,
concluiré con un decálogo de consejos para empresas, grandes o pequeñas y para
profesionales de la prevención de riesgos y la salud laboral:
1-
Es necesario dejar de pensar en la prevención como un gasto. Hay que hacerla
bien. Que sea prevención real, que es la que de verdad evita los
accidentes. Todo debe quedar escrito y registrado.
2.
Los documentos preventivos deben estar personalizados.
No sirven los de tipo cuestionario universal para poner cruces. No hay más
remedio que utilizar modelos, porque facilitan el trabajo de los profesionales
pero al menos deben existir planificaciones resumidas ad hoc para
cada empresa (incluir algunas fotos no estaría de más).
3.
El responsable de Prevención de la empresa debe tener capacidad
ejecutiva real. Además de ser la única manera de asegurar
que las medidas preventivas se cumplen y que se produce la integración de
la prevención en la empresa.
4.
Debe promoverse la representación de los trabajadores. Si no
existen representantes legales, es muy conveniente que haya al menos un
trabajador designado como portavoz en materia de seguridad y salud, que sirva
de enlace entre la dirección y los trabajadores, y que firme los documentos de
prevención.
5.
Deben existir instrucciones de trabajo por escrito. Quizás
no puedan documentarse todos los trabajos, pero si al menos los más habituales
y los de mayor riesgo.
6.
Las instrucciones y los procedimientos deben llevar siempre acuse de
recibo. La firma de los trabajadores es lo único que dará carta de
naturaleza legal al trabajo realizado.
7.
Ante los incumplimientos, deben adoptarse medidas disciplinarias.
Las instrucciones de seguridad son obligatorias, y se convierten en papel
mojado si se permite que puedan transgredirse libremente. Deben estar previstas
acciones correctoras como amonestaciones y sanciones, para los casos de
incumplimientos reiterados o graves.
8. Deben
investigarse los accidentes de trabajo. Todo accidente con baja contará
con un informe de carácter interno, en el que se recoja fielmente lo que ha
ocurrido de verdad, y si es posible, se indiquen posibles medidas para evitar
accidentes similares en el futuro. Tomando como punto de partida este primer
informe interno, el técnico del Servicio de Prevención y el responsable de
Prevención de Riesgos Laborales de la empresa valorarán la conveniencia de
redactar un informe más elaborado, según el procedimiento establecido. A la
hora de realizar este informe técnico se tendrán presentes dos importantes
detalles:
• Hay que situarse siempre en el peor de los
escenarios posibles.
• Hay
que redactar el informe pensando en sus posibles destinatarios: un inspector de
trabajo en primera instancia, y un juez de lo social en último término. Es a
estos dos destinatarios a quienes el informe debe convencer.
En
este terreno también es necesario señalar la escasez crónica de medios de la
administración. Es imprescindible incrementar notablemente la plantilla de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9. Hay que cumplir el deber in
vigilando y el deber in eligendo. El empresario está
obligado por la normativa a velar por el escrupuloso cumplimiento de las
instrucciones impartidas en materia de seguridad y salud laboral. Ahora bien,
también debe estar preparado para demostrarlo. Declarar con solemnidad que se
hacía no convencerá a ningún juez. Presentar advertencias o sanciones por
escrito ejercidas sobre los trabajadores, en caso de incumplimiento reiterado,
sí será una prueba determinante. En cuanto al deber in eligendo,
recordemos que cualquier tarea que implique riesgo (manejo de máquinas,
vehículos, equipos, herramientas peligrosas, etc.) debe encomendarse a
trabajadores suficientemente formados y cualificados. Si alguien está
contratado como peón, no podrá realizar tareas y cometidos propios de un
oficial. Otro tanto podemos decir de menores, embarazadas y en general
trabajadores especialmente sensibles.
10. Solicitar
asesoramiento legal y técnico en cuanto se produzca un accidente de trabajo. Sobre
todo si se trata de un accidente grave o muy grave. Unos buenos técnicos o unos
buenos abogados serán de menor utilidad uno o dos años más tarde, cuando el
asunto se encuentre sobre la mesa de un juzgado. Y todo ello sin perder de
vista el objetivo principal: que no se repita en la empresa un accidente
similar.
Pues
bien, eso es todo, amigos, como decía el cerdito Porky en los dibujos de la
Warner. Como ahora soy un jubilado de letras, me dedicaré más a la literatura,
el arte y otros temas culturales.
No
es tarea fácil dirigir hombres. Empujarlos, sin embargo, es muy sencillo.
Enrique Jardiel Poncela.






































