jueves, 15 de agosto de 2024

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y EMBARAZO DE RIESGO. LA TRAMPA DE LAS PALABRAS

 


El artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores contempla la suspensión temporal del contrato de una trabajadora embarazada por riesgo durante el embarazo durante el periodo necesario para la protección de su seguridad y su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Es lo que en el ámbito laboral conocemos como ‘baja por riesgo durante el embarazo’. La trabajadora permanece en situación de incapacidad laboral transitoria, pero no se trata ni de una baja por contingencias comunes (ITCC), ni de una baja por accidente de trabajo (ITAT). Tampoco debe confundirse con el permiso de maternidad al que tiene derecho toda trabajadora.

 

La baja por riesgo durante el embarazo se plantea en actividades que por su naturaleza o características puedan suponer un riesgo para la embarazada, para el producto de la gestación o para ambos, siempre que no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse un cambio de puesto de trabajo a otro que no suponga riesgo, o un relevo temporal de las tareas que lo generen. La prestación corre a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente, entidad que determinará si procede la contingencia previo informe del médico o ginecólogo, del Servicio de Prevención, y declaración por parte del empresario de la imposibilidad de cambio de puesto. Conviene que las empresas, adecuadamente asesoradas por su servicio de prevención, establezcan un procedimiento que identifique aquellos puestos de trabajo y tareas de riesgo susceptibles de ser desempeñados por trabajadoras en edad fértil, y señale en caso de embarazo, los plazos en que sea recomendable y esté previsto en cada puesto el cese de la actividad. Habitualmente se siguen las indicaciones de la tabla editada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).


Naturalmente, partimos de la base de que hablamos siempre de un embarazo normal en una trabajadora sana. Una gestación que sigue su curso ordinario y pasa sin novedad los controles periódicos establecidos. El riesgo radica exclusivamente en el puesto de trabajo. Esto es pues, lo que llamamos baja por riesgo durante el embarazo. Pero, atención, nada tiene que ver con otro concepto que aunque es radicalmente distinto, utiliza casi las mismas palabras. Me refiero al embarazo de riesgo. El de embarazo de riesgo es un concepto médico que engloba patologías de la propia gestación como sangrados, anomalías placentarias, eclamsia, amenaza de aborto, etc., junto a patologías preexistentes o sobrevenidas en la gestante: hipertensión arterial, diabetes, insuficiencia renal, cardiopatías, endocrinopatías… Todos estos casos y otros similares serán tributarios de una baja o incapacidad temporal por contingencia común (ITCC), y a pesar de la trampa de las palabras a que me refería en el título, nada tienen que ver con el concepto de riesgo durante el embarazo, amparado por el Estatuto de los Trabajadores.

 

Recientemente tuvimos conocimiento del caso de una trabajadora cuyo hijo nació con algún tipo de retraso psicomotor del que responsabilizaba al empresario y los prevencionistas, alegando que tuvo que permanecer en su puesto de trabajo hasta poco antes del parto. Nos comentan que se trata de un puesto de oficinas y despachos. Al parecer el puesto fue evaluado y reevaluado posteriormente, no apreciándose riesgo para las embarazadas, lo que en principio, parece razonable. Para este tipo de tareas la tabla de la SEGO aconseja orientativamente el cese de la actividad en la semana 37, muy próxima al parto que las estadísticas promedian en torno a la semana 38.

Muy probablemente estamos ante un caso no de riesgo durante el embarazo, sino de embarazo de riesgo, que acaso no fue detectado a tiempo y diagnosticado por quienes debían hacerlo: sus médicos. Ni los técnicos en prevención ni los mandos intermedios de la empresa poseen los conocimientos, la competencia y las atribuciones suficientes para hacer otra cosa distinta a la que hicieron, es decir, evaluar, planificar y establecer plazos en base a los riesgos presentes en el puesto de trabajo y la actividad que desarrollaba la trabajadora. Este es el sentido de la prevención.

 

La mayoría de nuestras importaciones vienen de fuera del país.  George Bush.


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